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Un juez de Oviedo declara no conforme a derecho que los médicos de atención primaria trabajen 31 horas seguidas sin descanso

20/03/2016

El magistrado del Juzgado Contencioso-administrativo nº 1 de Oviedo ha estimado el recurso contencioso administrativo presentado por el Sindicato Médico Profesional de Asturias, SIMPA, contra la desestimación presentada por la Consejería de Sanidad del recurso de alzada formulado por dicho sindicato sobre el derecho a descanso de 12 horas tras la realización de un turno de guardia o atención continuada.

En la sentencia se declara la disconformidad a derecho de los actos administrativos impugnados y su anulación, declarando que, en el ámbito de atención primaria, para los médicos de familia, en caso de suceder jornada ordinaria más jornada complementaria de guardia de presencia física en unos determinados términos, se aplique un régimen de descanso de 12 horas ininterrumpido conforme al art. 51.2 ley 55/2003 sin que se vea ello supeditado a renuncia o expresa petición del trabajador, condenando al Servicio de Salud del Principado de Asturias a estar y pasar por esta declaración, sin imposición de costas.

La Administración ha notificado al SIMPA y al resto de sindicatos en una reunión celebrada para informar sobre cómo se cumpliría esta sentencia . El fallo judicial estimaba que los médicos --y enfermeras-- de los centros de salud tienen que descansar después de completar una jornada de 24 horas, con una guardia presencial incluida. Reconocía el derecho a librar y a no pasar su consulta ordinaria justo a continuación, completando así turnos de hasta 31 horas, tal y como en la actualidad exige el Servicio de Salud del Principado (Sespa). 

El Simpa reclamó entonces a la administración que aplicase con carácter inmediato este fallo judicial y que otorgase un descanso de 12 horas a los que han completado su turno. Recuerda que debe extender esta medida a todos los facultativos y no solo a los que lo reclaman expresamente. Su secretario general, Antonio Matador, señaló que su propuesta era tener una plantilla de médicos sustitutos que cubran los descansos de los facultativos que salen de una guardia. Llegado el caso, esta plantilla de sustitutos podría incluso entrar en las rotaciones de las guardias si fuera necesario. 
Fuente: Poder judicial y SIMPA


Ver noticia original en: www.prevencionintegral.com