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Un accidente laboral de 1999 queda sin castigo al prescribir el delito por inacción judicial

17/02/2016

Dieciséis años después del accidente es mucho retraso para juzgar y castigar responsabilidades en un accidente laboral que ocasionó lesiones de gravedad a dos trabajadores, que aún sufren secuelas. Ese retraso, dice una sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 de Ourense notificada ayer a las partes, «determina que carezca de sentido sancionar penalmente a los responsables cuando la pena, precisamente por el tiempo transcurrido y en línea con el fundamento de la prescripción, no cumpliría los fines humanitarios, reparadores y socializadores».

Constata la jueza en la sentencia la evidencia del retraso entre el accidente, ocurrido el 22 de julio de 1999, y la celebración del juicio, el 11 de diciembre del 2015. No atribuye responsabilidades por la paralización que condujo a la prescripción, «sin que sea imputable al órgano judicial, pues su actuación consistió en atender las peticiones de práctica de diligencia de investigación, solicitadas en su mayoría por la acusación particular».

Incoadas las diligencias en agosto de 1999, con informes médicas y actas de la inspección de trabajo, habían declarado los acusados entre octubre y noviembre del mismo año. El auto de transformación del caso en procedimiento abreviado, que hubiera agilizado el caso, fue recurrido por la fiscalía para pedir más prueba en el año 2002. Hasta el 2004 se limitaron las actuaciones a peticiones de documentación al Concello de Ourense y de la acusación particular para identificar a los responsables de la comisión de fiestas de A Ponte.

En definitiva, como ahora señala la sentencia, el procedimiento estuvo parado durante más de tres años. El 5 de mayo del 2004 se dictó en el juzgado de instrucción un auto que desestimaba un recurso de la acusación particular contra una providencia. Desde entonces, «no se apreció ninguna actuación reveladora del avance del procedimiento contra los culpables, sino que durante los años 2005, 2006 y 2007 únicamente se recabó información de la compañía aseguradora y se reiteró la práctica de diligencias previamente acordadas».

Hubo que esperar al 24 de enero del 2008 para que desde el juzgado se diera traslado de las actuaciones al ministerio fiscal. La respuesta ya hacía referencia a la prescripción del delito, una tesis a la que también se adhirieron los acusados y la compañía de seguro de la empresa propietaria de la atracción en la que ocurrió el siniestro. No es firme la sentencia, pues es susceptible de recurso ante la Audiencia, pero la primera decisión sobre el caso deja libres de culpa a los empresarios, sin que tampoco haga pronunciamiento alguno sobre las indemnizaciones por las lesiones sufridas entonces y las secuelas que aún arrastran los trabajadores.

 Fuente: La Voz de Galicia


Ver noticia original en: www.prevencionintegral.com